NIIFS PARA PYMES COSTA RICA

Criterio
general para identificar a las PYMES
El IASB, define en su sección primera
de la Norma un criterio general para identificar a las Pequeñas y Medianas
Entidades. Ha determinado que las decisiones sobre a qué entidades se les
requiere o permite utilizar esta norma es pertinencia de las autoridades
legislativas y reguladoras y en los emisores de normas en cada jurisdicción.
Por lo anterior es esencial que cada jurisdicción declare una definición firme
y clara de la clase de entidades a las que se dirigirá la NIIF para las PYMES y
con ello determinar el alcance pretendido de aplicabilidad de la norma, los
requerimientos contables y de información a revelar apropiados para esa clase
de entidades, el impacto hacia las autoridades reguladoras, los emisores de
normas, así como las mismas entidades que informan y sus auditores.
PYMES COSTA RICA
En Costa Rica el Ministerio de Hacienda estableció mediante
el Decreto Ejecutivo 30410-H del 7 de febrero del 2002, que "El sistema
contable del declarante debe ajustarse a las Normas Internacionales de
Contabilidad aprobadas y adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica y a las que ese colegio llegare a aprobar y adoptar en el
futuro." En línea con esta disposición el Colegio adoptó la Norma
Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades
(NIIF para las Pymes), mediante acuerdo de Junta Directiva 484-2009, en sesión
017-2009 del 30 de setiembre del 2009, mismo que fue publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 213 del 3 de noviembre de 2009.
DEFINICION GENERICA
En términos generales una empresa puede ser considerada
como PYME cuando el empresario o los empresarios están, por sí mismos, en
condiciones de dirigir la empresa, tomar decisiones importantes y recoger los
frutos o soportar las pérdidas generadas por su asunción de riesgo y su
gestión. Existen además ciertos criterios cuantitativos, que es necesario
considerar, referidos principalmente a cantidad de trabajadores, el volumen de
los negocios, el balance, la rentabilidad, la producción, la ganancia, y el
valor de los activos.
En el caso concreto de Costa Rica existen varias
definiciones o criterios que se utilizan para determinar cuando una empresa
puede ser catalogada como una PYME, existen diferentes entidades que han
establecido sus propias definiciones. Sin embargo de las definiciones
analizadas y en virtud del grado de vinculación que se le debe conferir, en
respeto del marco regulatorio que el Estado mantiene y la competencia que le ha
atribuido al Ministerio de Economía Industria y Comercio, se ha analizado la
conveniencia de ajustarse a la definición oficial de esta entidad.
El Reglamento a la Ley General 8262 Fortalecimiento de las
Pequeñas y Medianas Empresas, establece en su artículo 2, que en su carácter de
ente rector, corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
coordinar las políticas públicas de apoyo para la PYME y establecer los
mecanismos de coordinación interinstitucional, necesarios para impulsar los
distintos programas tendentes a fortalecer integralmente a la PYME.
Por lo anterior y por el carácter de ente rector que se le
confiere al MEIC, el Colegio considera que lo procedente es considerar esta
definición dentro del proceso de establecimiento de condiciones para determinar
a partir de ahí cuales son entonces las empresas a las que les aplica la
Normativa NIIF para las PYMES.
Normativa NIIF para las PYMES
La Normativa
NIIF para las PYMES será aplicable a aquellas empresas costarricenses que satisfagan
las siguientes condiciones:

2-No tengan obligación pública de rendir cuentas. Una entidad tiene obligación pública de rendir cuentas si:
(a) Sus
instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público o están
en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado público
(ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado fuera de la
bolsa de valores, incluyendo mercados locales o regionales), o (b) una de sus
principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciaria para un
amplio grupo de terceros. Este suele ser el caso de los bancos, las
cooperativas de crédito, las compañías de seguros, los intermediarios de bolsa,
los fondos de inversión y los bancos de inversión. (No tiene instrumentos de
deuda o patrimonio inscritos en un mercado público, o tiene la propiedad
fiduciaria de activos a favor de terceros).
3-Publican estados financieros con propósito de
información general para usuarios externos. Son ejemplos de usuarios externos
los propietarios que no están implicados en la gestión del negocio, los
acreedores actuales o potenciales y las agencias de calificación crediticia.
Los estados
financieros con propósito de información general se dirigen a la satisfacción
de las necesidades comunes de información de un amplio espectro de usuarios,
por ejemplo accionistas, acreedores, empleados y público en general. El
objetivo de los estados financieros es suministrar información sobre la
situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de una entidad,
que sea útil para esos usuarios al tomar decisiones económicas. Los estados
financieros con propósito de información general son los que pretenden atender
las necesidades generales de información financiera de un amplio espectro de
usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus
necesidades específicas de información."
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