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Factura electronica


FACTURACION ELECTRONICA EN COSTA RICA

¿Qué es?
La factura electrónica es un comprobante que respalda la venta de bienes y servicios, el cual debe ser generado en formato electrónico, en el mismo acto de la compra-venta o prestación del servicio.


¿Que beneficios ofrece y en qué consiste?

El uso de comprobantes electrónicos ofrece una serie de beneficios para el emisor y receptor del comprobante, entre ellos, menos costos operativos, rapidez y seguridad en el intercambio de información. Además, brinda a la Administración Tributaria información en tiempo real, disminución de costo administrativos, y minería de datos.
Los comprobantes electrónicos son archivos XML, regulados por la Dirección General de Tributación, los cuales, una vez generados, deben enviarse a Hacienda para su respectiva validación. Esta validación requiere un visto bueno, ello con el propósito de que el comprobante pueda ser utilizado como respaldo de la contabilidad.
Para emitir comprobantes electrónicos es necesario que el contribuyente cuente con un mecanismo de seguridad. Puede ser la llave criptográfica emitida por el Ministerio de Hacienda, que es un método de seguridad que garantiza la integridad, autenticidad y autoría de los comprobantes electrónicos, o la firma digital que permite identificar al firmante.

Sanciones

Las sanciones por no utilizar comprobantes autorizados se encuentran reguladas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), artículo 85, el cual establece una sanción de dos salarios base, y en una eventual reincidencia la aplicación del artículo 86 del mismo Código, la cual implica el cierre del negocio.  Además, la persona se podrá hacer acreedor a la sanción del 2% de los ingresos brutos no declarados, hasta un máximo de 100 salarios base (¢43.100.000) por el incumpliendo en el suministro de información, según lo establecido en el artículo 83 del CNPT.

Fechas importantes y sectores obligados

Los sectores obligados al uso de comprobantes electrónicos son los siguientes:

Sector Salud (a partir del 15 de enero de 2018)

Servicios sociales y de salud, Actividades de hospitales, Clínica, centros médicos, hospitales privados y otros Actividades de médicos y odontólogos, Ginecólogo, Médico general, Neurólogos, Oculista, (consulta privada) Oftalmólogo, (consulta privada), Ortopedista (consulta privada), Odontólogo (consulta privada) y servicios conexos, Otorrinolaringología, audiología y servicios conexos. farmacéutico (doctor en farmacia), Cardiólogos, actividades de médicos Oncólogos, Otras actividades relacionadas con la salud humana, Medicina alternativa, Físico terapistas, Homeopatía, Naturistas, Psicología, Psiquiatría, Servicios de enfermería, Laboratorios médicos – clínicos, Radiología, anestesiología y otros, Transporte en ambulancia terrestre y aéreo (servicio privado), Profesionales en salud ocupacional, Nutricionista, Profesionales en educación especial, Servicios de paramédicos, Otras actividades relacionadas con la salud humana, Actividades veterinarias, Servicios veterinarios con venta de productos gravados, Servicios médicos veterinarios.



Sector contable-financiero-administrativo (a partir del 1 de febrero 2018).

Actividades de Contabilidad, Teneduría de Libros y Auditoría, Asesoramiento en Materia de Impuesto, Asesores Materia Fiscal, Servicios de Auditoría Servicios Contables, Economistas, Servicios de Asesoramiento y Consultoría en Administración de Empresas y Negocio, Actividad de Asesoramiento Empresarial no Contemplado  en otra Parte, Asesor Aduanero.



Sector Legal (a partir del 1 de marzo 2018).

Actividades Jurídicas, Buffete de Abogado, Notario, Asesor Legal. Todos estos estarán obligados a partir del 1 de marzo par alo cual deben ajustar su facturación a lo solicitado.





Sector ingeniería-arquitectura-informática (a partir del 2 de abril 2018).

Consultores informáticos, Servicios de consultaría de equipo de informática, Diseñadores de software, Diseñador de páginas web, Reparación de equipo de cómputo, Mantenimiento de equipo de cómputo, Otras actividades de informática, Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico, Arquitectos Servicios de ingeniería (excepto ingeniero civil), Ingenieros civiles, Servicios de topografía, Dibujante arquitectónico y/o planos de construcción.

Otros sectores (a partir del 01 de mayo 2018).

Meteorólogo por cuenta propia, Servicios de consultoría de mantenimiento industrial y mecánico, Asesoramiento técnico en construcciones y obras de ingeniería civil, Químicos, Geólogo por cuenta propia, Geógrafo por cuenta propia, Biólogo por cuenta propia, Profesionales en tecnología de alimentos, Servicios de publicidad, Servicios de bibliotecología, Profesor por cuenta propia, Profesionales en salud ocupacional, Profesionales en educación especial, Periodista por cuenta propia.

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